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M.Sc. Ing. Alí A. González
(Director)


Lic. Química – U.C.V
MS.c Ing. Sanitaria – U.C.V
MS.c Ing. Civil – Pittsburgh, USA

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MARCO LEGAL AMBIENTAL: CONTAMINACION DE AGUAS




.- LEY ORGANICA: Elaborada por la ASAMBLEA NACIONAL. Puede considerarse como un complemento de la constitución del ESTADO.
.- LEY ORDINARIA: Menor rango. Es una ley común, civil; sin privilegios ni para la persona ni para el ESTADO. Elaborada por el Gobierno.
.- LEY PENAL: Define los delitos, faltas y determina responsabilidades (o exenciones ); así mismo especifica las medidas correspondientes.
.- DECRETO: Es el mandato o la resolución de la ley.

LEY ORGANICA

LEY ORDINARIA

DECRETOS

 

.- LEY ORGANICA DEL AMBIENTE.

 

.-    LEY  ORGANICA
      DE PROCEDIMIENTOS     
      ADMINISTRATIVOS

 

.-   LEY  PENAL  DEL  AMBIENTE

 

.- LEY DE AGUAS

 

.- LEY FORESTAL DE SUELO, AGUAS Y SU REGLAMENTO.

 

.-LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.

.- 883

.-3219

.- 2635

.-2216

.- 1257

.-1221

 

I.- LEYES ORGÁNICAS:
*.- Ley organica del ambiente.
*.- Ley organica de procedimientos administrativos.

II.- LEYES ORDINARIAS:
*.- Ley penal del ambiente
*.- Ley de aguas
*.- Ley forestal de suelos, aguas y su reglamento.
*.- Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos.

III.-
DECRETOS:
*.- 883 ( 11-10-95 )
*.- 3219 (13-01-99 )
*.- 2635 (22-07 -07 )
*.- 2216 (23-04-07 )
*.- 1257 (25-04-96 )
*.- 1221 ( 02-11-07 )

BREVE COMENTARIOS:

1 *.- LEYES ORGANICAS:
a *.- LEY ORGANICA DEL AMBIENTE Y SU REGLAMENTO
b *.- LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

a*.-  LEY ORGANICA DEL AMBIENTE.

 

GACETA OFICIAL
FECHA
OBJETIVO
5.833
22-12-06

Establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión ambiental.


ENTRE  SUS  ASPECTOS  MAS  IMPORTANTES SE CITAN:
Articulo 57º
CONSERVACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA:
Señala siete ( 7 ) puntos, de los cuales, los puntos 2, 3 y 4 son de interés para nuestro caso.
Articulo 80º
ACTIVIDADES CAPACES DE DEGRADAR EL AMBIENTE. Se indican en veinte puntos ( 20 ), las actividades capaces de degradar el ambiente; de interés los puntos 1 y 5 .
Articulo 111º
MEDIDAS PREVENTIVAS: Indica seis ( 6 ) puntos. Ejemplo, la medida  N° 4: clausura temporal del establecimiento que genera la actividad degradante al ambiente.
Articulo 130º y 132º:
DE LOS DELITOS.
Responsabilidad de las Personas Jurídicas
Articulo 127º
DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS:
Aplicable a los funcionarios públicos que otorgen permisos para actividades degradantes del ambiente. Multa de 10.000 U. T y nulidad del acto publico.
ARTICULO 130º , 131º y 132º.
DE LOS DELITOS
Responsabilidad de las personas jurídicas ( 132º )
Articulo 133º
Medidas en Sentencias Condenatorias. El juez podrá ordenar medidas: Se señalan seis ( 6 ) en total.

 

b*.- LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
.
GACETA OFICIAL
FECHA
OBJETIVO
2.818
01-07-81

Reglamentación de las actividades previstas los actos administrativos públicos. Usualmente utiliza los artículos: 48, 58, 62,73,75,79 y 94


Importante:
El articulo 58º da al industrial la posibilidad que el consigne ante las autoridades competentes los hechos o pruebas relevantes que ha realizado o sufrido la empresa en concordancia con el articulo 433º del Código de Procedimiento Civil
Importante: el articulo 62º porque es la toma de la decisión por parte del organismo.

2.
- LEYES ORDINARIAS:
a*.- LEY PENAL DEL AMBIENTE
b*.-LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS Y SU REGLAMENTO
c*.- LEY DE AGUAS


a*.- LEY PENAL DEL AMBIENTE
 

GACETA OFICIAL
FECHA
OBJETIVO
4.358
03-01-1992

Tipifica los delitos que violan las disposiciones establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; así como, establecer las sanciones penales.

 

TIPÍFICACION ( ARTICULOS DE INTERES )

ARTICULO
TIPIFICACION
28º
Vertido ilicitos
29º
Alteración térmica
30º
Cambio de flujo y sedimentación
31º
Extracción ilícita de materiales
32º
Contaminación de las aguas subterráneas
33º
Daños a las defensas de aguas
34º

PARA FUNCIONARIOS:

Cuando otorgan permisos ilícitos

 

b*.- LEY FORESTAL DE SUELOS AGUAS Y SU REGLAMENTO
 
GACETA OFICIAL
FECHA
OBJETIVO
34.321
06-10-89

Rige la conservación, fomento y

aprovechamiento de los

recursos naturales y sus

productos. Esta ley esta

dirigida principalmente al uso

y aprovechamiento del recurso

agua (artículos 88 al 95 ).

Compete al Ministerio de

Agricultura y Tierra :

Artículos 96º al 99º .


c*.- LEY DE AGUAS
 
GACETA OFICIAL
FECHA
OBJETIVO
38.595
01-01-2007

Establecer las disposiciones que rigen

La gestión integral de las aguas. Como

sustancia para la vida y bienestar

humano debe basarse en la

estrategia y desarrollo del país

 

Interesa en Especial:


Artículos 12º, 13º.
La sección séptima: De los vertidos. 

Artículos: 82º , 110º ( los puntos del 1 al 7 ) 111º , 119º , 124º (los puntos 1 al 6 ) Articulos  124,125º y 126º  se  refieren  a  multas: Estas  seran  aplicadas  segun  el  grado  de  rsponsabilidad  del  industrial y  van  desde  25 hasta 1000 U.T

D*.- LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
 
GACETA OFICIAL
FECHA
OBJETIVO
No 5.554 
 
Ley.
No  55 
13/11-2001

Se  aplica  en:
La generacion,uso,recoleccion,almacenamiento,transporte,tratamiento  y  disposicion  final de  las  sustancias,materiales peligrosos.

Importante: El  capitulo  Titulo VII RESPECTO  A  LAS  SANCIONES. Articulos  78  al  85.
Esta  ley  deroga  los  articulos 62  y 63 de la  ley  penal  del  ambiente.



DESECHO:
Material que NO posee un destino inmediato y debe ser eliminado o dispuesto en forma permanente.

 

DESECHOS PELIGROSO: Material en cualquier estado físico que presenta características peligrosas que NO posee PROPIEDADES Físico-Química útiles y por lo tanto no puede ser reusado, reciclado, regenerado en u otro diferente. Cuando este material después de usado conserva propiedades físico-química útiles, recibe el nombre de MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE; ejemplo, aceite lubricante, solventes, fuente de energía (30MJ/Kg de material,7200Kcal/Kg ).En el anexo B de esta ley, se indican los desechos peligrosos y materiales recuperables; el anexo C se señalan las sustancias peligrosas, su grado de toxicidad y concentración. El anexo D se indican las concentraciones máximas permisibles en lixiviados; ejemplo, en el tratamiento físico-químico de precipitación del elemento plomo, la concentración máxima del lixiviado del lodo precipitado es de 5mg/l; En el quinto anexo, también señala la incompatibilidad de los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos para facilitar la incompatibilidad entre los compuestos, estos se dividen en 9 grupos y se establece un código de compatibilidad en forma de tabla. Ejemplo, código gt es una combinación de compuestos que forman gases tóxicos.

 

III*.- DECRETOS:
a*.- Nº 883
b*.- Nº 3219
c*.- Nº 2635
d*.- Nº 2216
e*.- Nº 1221
f*.- Nº 1257

3.- DECRETOS :

a*.- Nº 883
Establece las normas para la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de aguas así mismo aplica capitulo III, articulo 10 para descargas a cuerpos de aguas y la sección V articulo 15 si se descarga en redes cloacales

b.- Nº 3219 ( LAGO DE VALENCIA )
Establece las normas para la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de aguas y vertidos o efluentes líquidos. Se aplica sección VI, articulo 36 para descargas a cuerpos de aguas y la sección VII articulo 38 si se descarga en redes cloacales.

*c.- y *d.- DECRETOS: 2635 Y 2216
En realidad, lo que hacen la gran mayoría de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales, ya sean Biológico o Físico-Químico, es insolubilizar los contaminantes; produciendo lodos (o sea, sólidos con alto contenido de agua ), los cuales pueden ser clasificados como:

TOXICOS: Decreto 2.635

NO TOXICOS : Decreto 2.216

E*.-
DECRETO Nº 1221 ( GUARDERIA AMBIENTAL )

GACETA OFICIAL
FECHA
OBJETIVO
34678
19-03-1991

Establecida en la ley organica

del ambiente: Vigilar y fiscalizar

las actividades que, en forma

directa o indirecta puedan

incidir sobre el ambiente

negativamente, para el

cumplimiento de las

disposiciones relativas a la

conservación de un ambiente

sano, seguro y ecológicamente

equilibrado.

 

El articulo No 5 señala los

órganos auxiliares de la

Guardería Ambiental; entre los

cuales, se encuentran las

asociaciones de vecinos

y comité locales

conservacionistas. Utiliza con

frecuencia el articulo N o 6

(usualmente al ordinal N o 7 ).

Ejemplos: Desvío de aguas

residuales (descargas sin

tratamiento ).Falta de Registro

de Actividades Susceptibles de

Degradar el ambiente(articulo 24

del decreto 883 ).

 

F* DECRETO Nº 1.257

 

GACETA OFICIAL
FECHA
OBJETIVO
35.946
25-04-96

Se dictan las normas sobre

evaluación ambiental de

actividades susceptible de

degradar el ambiente.