Inicio Leyes Industriales

M.Sc. Ing. Alí A. González
(Director)


Lic. Química – U.C.V
MS.c Ing. Sanitaria – U.C.V
MS.c Ing. Civil – Pittsburgh, USA

Servicios Para Su Empresa

Ver el catálogo de servicios

¿Motivo de su visita?

Mucho le agradecemos indicar el motivo de su visita a la página de www.contraser.com.ve (Fines Comerciales)
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETOS: 3219º ( Lago de Valencia) y el 883º ( Nivel Nacional )
 

LEYES INDUSTRIALES




 

 

ESTE RESUMEN ESTA DIRIGIDO PRINCIPALMENTE AL INDUSTRIAL PARA QUE EN FORMA BREVE CONOZCA ALGUNOS ASPECTOS DE LAS NORMATIVAS AMBIENTALES REFERIDAS A DESCARGAS DE EFLUENTES; YA SEAN EN CUERPOS DE AGUAS Ó EN REDES CLOACALES; ASI MISMO, SE INDICAN EN FORMA RESUMIDA LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE DESECHOS PELIGROSOS Y MATERIAL PELIGROSOS RECUPERABLES.

 

 
DESECHOS: .- LÍQUIDOS
EFLUENTE / LÍQUIDO: SE REFIEREN AL EFLUENTE FINAL DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO :
DECRETOS :
 
RESUMEN: DECRETOS: 3219º; ( CUENCA DEL LAGO DE VALENCIA Y EL 883º A NIVEL NACIONAL.
ACTIVIDAD
DECRETO
ARTICULO
* Debe inscribirse en el RASDA

883

3219

24º

44º

*Obligación de caracterizar el efluente final cada 3 meses. 883

Autorizado por el MARN.

--- Limites máximos de concentración del contaminante en el efluente final.

 

--- Si descarga en: Cuerpo de aguas

 

--- Si descarga en: Redes cloacales

 

883

 

3219

 

 

883

 

3219

 

26º

 

60º

 

 

10º

 

36º

*El efluente final NO cumple con los requisitos de los LIMITES

máximos permitidos del contaminante.

El industrial desea realizar los ajustes necesarios. Debe incluir una propuesta de adecuación.

883

 

3219

29º, 30º y 33º 50º y 53º
 
BREVE EXPLICACIÓN DE LOS ARTICULOS ( DECRETO 883° ).
“ SON SIMILARES PARA EL DECRETO 3219° ”.
 
 
1.- ARTICULOS 10º Y 15º decreto y articulos 36º y 38º decreto 3219.
 
En estos dos artículos, se definen las concentraciones máximas permisibles de los contaminantes permitidos en el efluente final que va a ser vertido; ya sea en un cuerpo de aguas ( art: 10º ) ó redes cloacales (art : 15º ) y en los artículos 36º y 38º del decreto 3219 respectivamente.
 
Para ver estas concentraciones máximas permisibles el industrial puede consultar las normativas de los parámetros, en esta misma pagina WEB ( link decreto 883-3219 ). El industrial debe comparar los resultados obtenidos del efluente de su planta de tratamiento obtenido por el LAB ( aprobado por el Minamb ) con los máximos permisibles establecidos en los artículos 10º , 15º y 36, 38 según sea el caso.
 
 
2.- ARTICULO 24º (decreto 883 ) y 44 del decreto 3219 :
 
El industrial que genere aguas residuales debe inscribirse en el Minamb, llenando unas planillas ( por triplicado); en las cuales, se solicitan información sobre el tipo de actividad industrial , producción, cantidad de aguas residuales generadas, etc. Esta inscripción es conocida como RASDA (Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente ) . El industrial debe inscribirse según lo establece el articulo 65 sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos establecido en la G. O N° 5.554 Extraordinaria del 13 / 11/ 01 y articulo 24 del decreto 883 y articulo 44 del decreto 3219( cuenca del Lago de Valencia ).
 
PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE EN EL RASDA
 

1.- Obtener planilla en el Minamb en: www.Minamb.gob.ve en el link servicios busca planillas RASDA ó ministerio de ambiente,viceministro de conservación ambiental,planilla de actividades. ;PLanilla forma: 46-42-1254 ( 06/92 ).

2.- Llenar planillas por triplicado(la tercera se queda con el industrial sellada por el Minamb,se debe anexar;
 Carta dirigida al Minamb –Estadal correspondiente ( Art. 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos )
NOTA: La carta debe incluir:
.- Nombres y Apellidos
.- Cedula de identidad
.- Dirección
.- Cargo que ocupa en la empresa
.- Razón social
.- Razones (objetivos ) de la solicitud
 .- Timbre fiscal de Bs 2,5F  (estadal )
Es  importante  que  el  industrial   anexe  las  siguientes  permisologia  de  la  industria: registro  de  comercio,uso  conforme de  la  Alcadia   correspondiente, diagrama  de  flujo  de cada  proceso y  memoria  descriptiva  de  la  actividad  industrial, permiso  de Bomberos  Y   poliza  ambiental.

.- Si la empresa presenta materiales peligrosos debe cumplir con las normativas establecidas en las NORMAS COVENIN 3059:

.-Analisis de riesgo

.-Plan de emergencia

.- .-Plan  de contingencia

.- Personal capacitado para el manejo de dichas sustancias


3.—ARTICULO 26º ( Decreto 883 ) y  46  del  decreto 3219
 
En este articulo, el industrial debe caracterizar el efluente final de su planta de tratamiento cada tres meses por un laboratorio autorizado por el Minamb. Por medio de este análisis, se comprobará si el industrial esta cumpliendo con las normativas ambientales referentes a vertidos de líquidos en cuerpos de aguas ó redes cloacales. Es importante que los resultados de los análisis sean consignados en la sede del Miamb de la Gerencia Territorial correspondiente.
 
4.- ARTICULOS 29º, 30º Y 33º ( decreto 883) y articulos 49,50,51,52 y 53 ) del decreto 3219.
Resulta que el industrial ( el efluente de la planta de tratamiento ) no cumple con las normativas establecidas en cualquiera de los artículos 10º y 15º. En este caso, el industrial puede recurrir a los artículos 29º, 30º y 33º referidos y solicitar ante el Minamb  un tiempo que estima razonable para realizar los ajustes de adecuación en su planta de tratamiento que permita cumplir con las normativas ambientales establecidas referentes a vertidos de líquidos.
 
El industrial propone al Minamb el tiempo que requiere ( el cual es analizado por esta institución ) para ajustarse incluyendo un Cronograma de Actividades donde se debe definir cada una de las etapas de adecuación y el tiempo que se requiere para realizarlo.
 
Además del Cronograma de Actividades, se debe incluir en la solicitud, la descripción de los procesos productivos, equipos, características del efluente a tratar, producción, etc.
 
El Minamb debe dar respuestas a la solicitud de adecuación presentada por el industrial .
 
Si el Minamb  considera no aceptar ( articulo 31 del decreto 883 ) y 51 del decreto 3219 ) el Cronograma de adecuación ( por ejemplo, el industrial solicita dos años para realizar pequeños ajustes que se estiman puede ser realizados en seis meses ), lo devuelve al industrial para que haga los ajustes ó modificaciones y lo presente de nuevo al Minamb. Si el Minamb acepta esta nueva propuesta, el industrial debe publicarlo en un periódico de circulación regional (articulo 35º ).
 
CON  RESPECTO  A  LAS  SANCIONES - PROCEDIMIENTO:
 
El Minamb aplica sanciones administrativas y se basa principalmente en la LEY ORGANICA DEL  AMBIENTE.
 
Sanciones administrativas, se refieren a la aplicación de correctivos para el cumplimiento de las normativas incluyendo cierre temporal ó definitivo de la industria (artículos 25º y 26º ( Numeral No 5 ) de la ley  ORGANICA DEL AMBIENTE ).
 
5.- ACTUACIÓN   DEL  MINAMB: ( USUALMENTE )
 
1.- VISITA  DE  INSPECCION:

Funcionarios  del  Minanb (pueden  ir  acompañado  por  la  G.N ) realiza  una  visita  de  inspeccion  a  la  industria; como  resultado  de esta  inspeccion,los  funcionarios  le  indican  al  industrial  verbalmente  los  ilicitos  ambientales  que  encontraron  durante  la  inspeccion .

2.- NOTIFICACION  POR  OFICIO:

El  Minanb  le  notifica  al  industrial por  oficio  todas  las  violaciones ambientales  que  sus  funcionarios  encontraron  durante  la  inspeccion que  realizaron (leyes,articulos  de  los  decretos  que  violan,etc ).Si  el  Minanb  considera  que  estas  violaciones  son  graves, puede   acompañar  en  esta  comunicacion  una  medida  sancionatoria, en  la cual  le  indique  al  industrial  que  en  un  tiempo  determinado (30,45, dias, etc   ) debe  corregir   esta  violacion  ambiental

Nota:
Se  le  recomienda  al  industrial  tomar  las  medidas  necesarias  para  mitigar  al  maximo  esto (s )  ilicitos  ambientales, presentar  sus  razones  por  las  cuales  no esta  cumpliendo con  las  normativas  ambientales, por  ejemplo: se  fue  la  luz, una  bomba  dejo  de  funcionar, se  daño  un  soplador,etc.

Como  sabemos  el  industrial  no  es  un  niño  de  pecho, se  le  recomienda  ser  sincero  y  presentar  a  la  brevedad  posible  un  cronograma  de  adecuacion   donde  indique  como  resolvera  su  problema  ambiental  y  optimizar  el  sistema  de  tratamiento.

3.- ORDEN  DE  PROCEDER:

Si  el  Minanb considera  que  el  industrial ha  sido  negligente o  no  manifiesta  voluntad  para  corregir  los  ilicitos  ambientales  que  se  le  señalaron, acciona  con  una  orden  de  proceder (la  cual   es  el primer  paso  para  la  apertura  de  un  procedimiento  administrativo), esta  reaccion  del  Minanb  para  el  industrial  no  es  beneficiosa, pues  indica  que  alguna medida  sancionatoria  le  van  a  aplicar  al  industrial (  cierre  de  la  empresa  por  tres,cinco dias,etc. ).

4.- PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA:

ES   LA  DECISION  DEL   MINANB  Y  GENERALMENTE  CONTIENE:

.Descripcion  de  los  ilicitos  ambientales  por  parte  del  industrial
.Las  consideraciones
.Analisis de  los  alegatos  presentados ´por  el industrial.
.Consideraciones  adicionales  sobre  el caso. Por  ejemplo, el  industrial  usualmente  contrata  un  abogado (esto  puede  ser  un  grave  error ), pues  este  casi  siempre  en  su petitorio  presenta  alegatos  del  daño  que  ocasiona  el  cierre de la  industria  y  poco  hace  para  resolver  el  problema, el  industrial  deberia  contratar  a  un  profesional  en  tratamiento  de  aguas  residuales ( le  sale  entre  cinco  y  diez  veces  menos  costoso )  que le pueda  encaminar  la  forma  correcta  de  la  solucion  del  problema  ambiental  que  es  en  realidad  lo  que  el Minanb  solicita  para levantar  la  sancion.

El  Minanb  es  lento  en  sus  decisiones  y  lo  que  le  interesa (  y  vela  por  ello )  es  que  los  ilicitos  ambientales  sean  corregidos, presentele un  buen  cronograma  de  adecuacion  donde  le  indique  la  forma  y  el  tiempo (razonable )  para  corregir  las  violaciones  que  esta incurriendo ).

.- PROCEDIMIENTO   ADMINISTRATIVO

Basicamente  es  la  desicion  que  toma  el  Minanb  puede  ser :
*  Por  ejemplo,  multa  de  500  U. T (Ley  de  aguas ), articulos 124, 125 o  126 
* Presentar  un  cronograma  de  adecuacion  con  caracter  obligatorio, si  no  lo  cumple se  abre  nuevamente  el  procedimiento  administrativo.
* Presentar  soporte  economico  de las  actividades indicadas en  el  cronograma de adecuacion
* Presentar  la  caracterizacion  del  efluente  final  del  sistema  de  tratamiento  cada  tres  meses.

Nota: Generalmente  cuando  el  industrial  a  cancelado  la multa  y  a  presentado  un  cronograma  de  actividades  aceptable  por  el  Minanb; este  organismo  levanta  la  sancion
 
Normalmente , el Minamb notifica a la Guardia Nacional su Providencia Administrativa de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 7 del Reglamento Sobre Guardería Ambiental y articulo 12 literal J de la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.
 
6.- LA OTRA FORMA DE PENALIZAR AL INDUSTRIAL por incumplimiento de las leyes ambientales, es aplicando la ley PENAL DEL AMBIENTE ( JUEZ ) . Personas Jurídicas.
 
La  ley  PENAL  DEL  AMBIENTE define los delitos y especifica las penas a que estas tienen lugar (tribunal).
 
Generalmente, este  procedimiento  es  usado  por  la Guaderia  Ambiente (G.N ), pero puede  ser  tambien  el Minamb o una  sociedad  civil (consejos  comunales ); si cualquiera  de  ellos, por  considerar  que los presuntos delitos ambientales son merecedores de ser penalizados,  elabora un informe  con  las  presuntas  pruebas  en contra  del  industrial por delitos ambientales  y  lo remite con todos los recaudos a  la  Fiscalia  del Ministerio  Publico  con  competencia  en  la Defensa  Ambiental  a Nivel  Nacional, el cual  elabora  un  expendiente  y  si  considera   que  este esta  bien  argumentado, de  acuerdo  al  articulo 326  del COPP, se  lo  presenta  al  juez  y  le  solicita le sean admitidas las pruebas  y  acusa al  industrial  para  que  le  apliquen, tales artículos de la ley Penal del Ambiente; ejemplo, le  puede  solicitar  le  aplicacion  de  algunos (o  todos ) los artículos comprendidos entre 28º al 33º de esta ley.

En  ocasiones, el  fiscal  puede  citar  al  industrial  como  Imputado  para  que  este   responda  algunas  preguntas  que  el  considera  importante para  aclarar  la  situacion,(articulos  130  y 132  del  COPP ),las  respuesta  del  imputado  deben  ser  verbales  Art  132  del  COPP ), el  industrial  puede  ir  acompañado  por  un  abogado (art 132  del  COPP ); si  no  lo  tiene,puede  solicitar  un  defensor  publico. Una  vez  que  el  fiscal  tiene  ambas  informaciones (del  acusador: G.N  y  la  del  imputado ),el  puede:

.- Solicitar informacion  adicional (al  Minamb,entes  particulares (atribuciones  que  tiene  el  fiscal  segun  art N° 108 -3  del  COPP )

.- No  seguir  el  caso, porque  considera  que  no  hay  meritos  suficientementes  solidos (por  ejemplo, el G.N  tomo  una muestra  discreta,no  representativa, no  preservada y  en  un  emvase no  adecuado ).

.- Si  considera  que  el  expediente  que  el  elabora  esta  bien  sustentado, le  solicita  al  Juez  que  al  imputado (representante  legal  de  la  empresa ) le  sean  aplicadas  sancione; tales  como:
a) Multas : Ley  de  aguas (arts-124,125  y  126 )
.- Reparar los  daños  ambientales, instalar  equipos para  la descontaminacion (art 26 de  la  ley  penal  del  ambiente ).

 Y  especifica (ejemplo ): esta  sanciones  son  debidas  porque  el  industrial  esta  violando  los  siguienrtes  articulos  del  decreto  883 del  11/10-1995  de la  G.O  N° 5021  del  18/12-1995 " Normas  para  la  clasificacion  y  control  de  la  calidad  de  los  cuerpos  de  aguas  y vertidos o  efluentes  liquidos"

Por  ejemplo : art  10:  el  efluente final  no  cumple  con  la  calidad   para ser  vertido  en  un  cuerpo  de agua.
art 19: el  industrial  usa  agua  limpia  para  alcanzar la  calidad  de  vertido  en  cuerpos  de  agua.
 
El juez podría decidir, por ejemplo:

a.- No aplicar ninguna medida sancionatoria por no haber bases sustentables en el supuesto delito (el fiscal presenta alegatos NO convincentes )
 
b.- Tomar medidas precautelativas para mitigar ó eliminar el delito ambiental: como por ejemplo, prohibir la actividad industrial que genera el contaminante ( las aguas residuales ). Articulo 24 º
 
c.- Tomar decisiones las cuales están establecidas en el articulo 5º de esta ley
( prisión, multas, arrestos o trabajos comunitarios ).
 
d.- Obligar al industrial a restituir, reparar ó indemnizar los daños ambientales producidos. Articulo 26º.
 
e.- Establecer las multas ó prisión establecidas en los artículos 28º al 33º del capitulo I TITULO II ( Actividades capaces de causar daños a las aguas ).
 
Nota: Pudiera inclusive cerrar  la  industria.
 
4.- El Industrial puede presentar sus alegatos ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ( CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO).
 
 
DESECHOS SÓLIDOS: PELIGROSOS Y MATERIAL PELIGROSOS RECUPERABLE.
 
DECRETOS .- Se aplica el decreto 2.635 (22-07-98) Reforma parcial del decreto 2.289 del 18-12-97 ) ; Normas para el control y recuperación de materiales peligrosos y su manejo y la Ley 55 ( la cual incluye sanciones ).
 
a) DESECHO PELIGROSO : Material con características peligrosas que después de ser usado, no conservan sus propiedades Físico-Química útiles y no pueden ser reusado ó reciclado.
 
b) MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE: Material que teniendo características peligrosas después de ser usado; conservan sus propiedades Físico-Química útiles y pueden ser reusado ó reciclado( usualmente cuando el desecho peligroso puede ser reusado hablamos de material )
 

 

a.- MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES

 

b.- DESECHOS PELIGROSOS

 

 

 
a.- MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES
 
CAPITULO I : TRATA DE LA RECUPERACIÓN DE ESTOS MATERIALES.
Ejemplos: Solventes, materiales cuyo valor calorífico sea mayor de 30MJ/Kg
( 7.200Kcal/Kg de material ).
 
CAPITULO II : TRATA DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
 
Almacenamiento según su compatibilidad, área (demarcada, identificada), protección contra la intemperie, pisos donde se almacenan los materiales, etc.
 
CAPITULO III:
 
Trata sobre el control administrativo de los entes recuperadores. Equipos a emplear, condiciones de seguridad del transporte, etc.
 
CAPITULO IV: Se refiere a la comercialización del material peligroso recuperable. Importación, Exportación
 
b.- CON RESPECTO A LOS MATERIALES PELIGROSOS:
 
Articulo 29: El manejo de los desechos peligrosos tendrán como objetivo principal , su almacenamiento temporal, transporte, tratamiento eliminación y disposición final en condiciones que No generen peligro a la salud o al ambiente.
 
Articulo 35: Ningún desecho peligroso puede permanecer más de cinco ( 5 ) años en un almacén o sitio en forma temporal.
 
*.- ARTICULO 40º : CONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS.
 
.- Envasado
.- Rotulado
.- Área
.- Piso
.- Acceso
.- Ventilación, etc.
 
 
*.- ARTICULO 42º CLASIFICACIÓN DE LOS GENRADORES DE DESECHOS PELIGROSOS.
 
Grande . Para materiales de clase menor de 4. Si es mayor de 1ton/mes o 10ton/año.
Desecho > 0.1% (Anexo C). Para clase 4 o 5. Si produce mas de 10Kg/mes o 100Kg/año.
 
Pequeño : Si es menor de 1 Ton/mes o 10Ton/año. Desecho < 0,1% ( Anexo C )
 
Eventuales : ( No proceso productivo ). ( Ejemplo operaciones de mantenimiento ).
 
 
Los artículos 43, 44 y 45 se refieren al control administrativo de los generadores de desechos peligrosos, para los desechos clasificados como grande, se exige cronograma de adecuación para almacenar, tratar y disponer el desecho; así mismo, presentar un plan de continencia.
 
Para los desechos clasificados como pequeños generadores, se debe informar al MARN indicando su manejo, donde será almacenado y donde se encuentra
 
Los desecho eventuales deben inscribirse en el MARN
 
El capitulo VI se refiere a los rellenos de seguridad para desechos peligrosos
 
CAPITULO VII:
 
Da información del control administrativo de los manejadores de los desechos peligrosos
.- Transportistas, inscripción, paliza de seguro de responsabilidad
.- Equipos, dotación
.- Almanesamiento,tratamiento y disposición final de los desechos peligrosos
.- Requisitos para la construcción del relleno de seguridad
 
Los capítulos 129 al 137 se refiere al régimen de adecuación para generadores de materiales peligrosos y desechos peligrosos.
 
Articulo 130 se presenta propuesta justificada del manejo, recuperación y disposición del desecho.
 
Ejemplos:
Para materiales clasificados como:
 
CLASE 1 Y 2 : DISPOSICIÓN EN RELLENO SANITARIO.
 
–CONDICIÓN:
* Estado Físico: sólido
* No exceder los niveles de lixiviados establecidos ( anexo d del decreto 2.635 ) )
* En área separada.
 
CLASE 3 : RELLENO SANITARIO;
 
CONDICIÓN: < ( 1- 2 ) Kg
ADEMAS: No puede ser incinerado
No existe relleno de seguridad
 
Clases 4 y 5 : SOLAMENTE EN RELLENO DE SEGURIDAD
 
ARTICULO 43º: PARA GRANDES GENERADORES:
 
SE REFIERE A LA INSCRIPCIÓN , PLAN DE CONTINGENCIA, CONTABILIDAD, CUMPLIR CON LAS NORMATIVAS DEL ENVASADO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DEL DESECHO PELIGROSO. REGISTROS DE ACCIDENTES.
 
ARTICULO 44º:PARA PEQUEÑOS GENERADORES.
Se refiere a la inscripción en el MARN de los generadores de los desechos, requisitos para quien lo maneja y almacena.
 
* RELACIONADO CON EL RELLENO DE SEGURIDAD: CAPITULO II : ARTICULOS 99º AL 118º: Condiciones: terreno, diseño y construcción.
 
** RELACIONADO CON EL MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS: ARTICULOS 119º AL 128º.Transporte: póliza de seguros de responsabilidad, capacidad de manejos de los desechos.
 
*** CON RESPECTO AL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS AMBIENTALES ESTABLECIDAS PARA LOS DESECHOS RECUPERABLES:
 
TITULO IV : PRESENTA PROPUESTAS DE RECUPERACIÓN, REGIMEN DE ADECUACION PARA RECUPERAR DESECHOS PELIGROSOS Y SU MANEJO. ARTICULOS 129º Y 133º. En el articulo 134º el MARN evalúa la propuesta y fija sus condiciones ( para su aceptación o simplemente la rechaza ).
 
C) LEY : 55 ( 13-11- 2001) CONTROL, REGULACIÓN Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS Y SUS SANCIONES.
 
 
En este decreto 2.635 se indican un anexo clasificado en cinco partes.
 
Anexo A : Indica las actividades generadores potenciales de materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos.
 
Ejemplos: Extracción del carbón y producción de fósforo.
 
Anexo B : actividades no especificas que generan desechos peligrosos y materiales peligrosos recuperables.
 
Ejemplo:Solución que se emplea de cianuro para limpiar metales
 
Anexo C : Lista de sustancias peligrosas
 
Ejemplos: Dioxano, Hidracina
 
Anexo D : Indica las concentraciones máximas permisibles en lixiviados
 
Ejemplos: Cromo hexavalente<:5mg/l
Cadmio : 1mg/l
Mercurio : 0,2mg/l
 
Anexo E : Se refiere a la incompatibilidad entre los materiales peligrosos recuperables y los desechos peligrosos. Lo clasifica en nueve grupos y presenta una tabla o cuadro de código de reactividad (Pág. 31 de este decreto )que permite conocer en forma sencilla la incompatibilidad entre los materiales.
 
Ejemplo: Las sustancias del grupo 4 si se combinan con las del grupo 2, se generan calor (exotérmica ) y pueden producir fuego, estos dos grupos, se consideran como incompatibles.
 
 

 

Con respecto a la LEY 55 (DECRETO Nº 5554 Extraordinario con fecha del 13/11/2001 ) REFERIDA A SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, establece las responsabilidades del generador de desechos, su manejo y uso adecuado (articulo 13 ) y el articulo 46 impone sanciones cuando no se cumplen las normativas establecidas en este decreto.

 

CON RESPECTO A LA REGULACIÓN ::

 

* Uso

* Reuso

* Recolección

* Almacenamiento

* Transporte

* Tratamiento y

* Disposición final

 

 

CON RESPECTO A LAS SANCIONES ( Titulo VII). LEY 55.

 

1.- Es obligatorio inscribirse: Multas; (50 – 100)UT.

2.- Si existe incumplimiento de las normativas: Multas (200 – 2000)UT ó

prisión entre ( 3 – 12 ) meses. no delito.

3.- Introducción en el país no permisada : Multas (6000-8000)UT.

4.- Sanciones penales: 4 y 6 años de prisión y multas entre

( 4000 – 6000)UT cuando exista:

 

a) Riesgo a la salud.

b) Contaminación ambiental

c) Disposición no adecuada

d) Exportar desechos en contravención de las normativas al respecto.

e) Mezclar desechos: Domestico con Peligroso.

 

 
 
DESECHOS NO PELIGROSOS: DECRETO : 2216 ( 23 -04-92 )
 
* ESTABLECE SUS NORMATIVAS ( Ejemplo: los desechos deben ser almacenados en recipientes < 40Kg ):
 
* MANEJO Y RECOLECCIÓN ( Artículos 8º al 16º ).
 
* LIMPIEZA URBANA ( Artículos del 17º al 19º )
 
TRANSFERENCIA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO, RECICLAJE-REUTILIZACION, DISPOSICION FINAL Y SELECCIÓN DEL SITIO (Artículos 20º al 27º).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ir Arriba