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LEYES INDUSTRIALES
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DECRETOS: 3219º ( Lago de Valencia) y el 883º ( Nivel Nacional )
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ESTE RESUMEN ESTA DIRIGIDO PRINCIPALMENTE AL INDUSTRIAL PARA QUE EN FORMA BREVE CONOZCA ALGUNOS ASPECTOS DE LAS NORMATIVAS AMBIENTALES REFERIDAS A DESCARGAS DE EFLUENTES; YA SEAN EN CUERPOS DE AGUAS Ó EN REDES CLOACALES; ASI MISMO, SE INDICAN EN FORMA RESUMIDA LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE DESECHOS PELIGROSOS Y MATERIAL PELIGROSOS RECUPERABLES.
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DESECHOS: .- LÍQUIDOS
EFLUENTE / LÍQUIDO: SE REFIEREN AL EFLUENTE FINAL DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO :
DECRETOS :
RESUMEN: DECRETOS: 3219º; ( CUENCA DEL LAGO DE VALENCIA Y EL 883º A NIVEL NACIONAL.
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ACTIVIDAD
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DECRETO
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ARTICULO
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| * Debe inscribirse en el RASDA |
883
3219
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24º
44º
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*Obligación de caracterizar el efluente final cada 3 meses. 883
Autorizado por el MARN.
--- Limites máximos de concentración del contaminante en el efluente final.
--- Si descarga en: Cuerpo de aguas
--- Si descarga en: Redes cloacales
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883
3219
883
3219
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26º
60º
10º
36º
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*El efluente final NO cumple con los requisitos de los LIMITES
máximos permitidos del contaminante.
El industrial desea realizar los ajustes necesarios. Debe incluir una propuesta de adecuación.
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883
3219
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29º, 30º y 33º 50º y 53º
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BREVE EXPLICACIÓN DE LOS ARTICULOS ( DECRETO 883° ).
“ SON SIMILARES PARA EL DECRETO 3219° ”.
1.- ARTICULOS 10º Y 15º decreto y articulos 36º y 38º decreto 3219.
En estos dos artículos, se definen las concentraciones máximas permisibles de los contaminantes permitidos en el efluente final que va a ser vertido; ya sea en un cuerpo de aguas ( art: 10º ) ó redes cloacales (art : 15º ) y en los artículos 36º y 38º del decreto 3219 respectivamente.
Para ver estas concentraciones máximas permisibles el industrial puede consultar las normativas de los parámetros, en esta misma pagina WEB ( link decreto 883-3219 ). El industrial debe comparar los resultados obtenidos del efluente de su planta de tratamiento obtenido por el LAB ( aprobado por el Minamb ) con los máximos permisibles establecidos en los artículos 10º , 15º y 36, 38 según sea el caso.
2.- ARTICULO 24º (decreto 883 ) y 44 del decreto 3219 :
El industrial que genere aguas residuales debe inscribirse en el Minamb, llenando unas planillas ( por triplicado); en las cuales, se solicitan información sobre el tipo de actividad industrial , producción, cantidad de aguas residuales generadas, etc. Esta inscripción es conocida como RASDA (Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente ) . El industrial debe inscribirse según lo establece el articulo 65 sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos establecido en la G. O N° 5.554 Extraordinaria del 13 / 11/ 01 y articulo 24 del decreto 883 y articulo 44 del decreto 3219( cuenca del Lago de Valencia ).
PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE EN EL RASDA
1.- Obtener planilla en el Minamb en: www.Minamb.gob.ve en el link servicios busca planillas RASDA ó ministerio de ambiente,viceministro de conservación ambiental,planilla de actividades. ;PLanilla forma: 46-42-1254 ( 06/92 ).
2.- Llenar planillas por triplicado(la tercera se queda con el industrial sellada por el Minamb,se debe anexar;
Carta dirigida al Minamb –Estadal correspondiente ( Art. 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos )
NOTA: La carta debe incluir:
.- Nombres y Apellidos
.- Cedula de identidad
.- Dirección
.- Cargo que ocupa en la empresa
.- Razón social
.- Razones (objetivos ) de la solicitud
.- Timbre fiscal de Bs 2,5F (estadal )
Es importante que el industrial anexe las siguientes permisologia de la industria: registro de comercio,uso conforme de la Alcadia correspondiente, diagrama de flujo de cada proceso y memoria descriptiva de la actividad industrial, permiso de Bomberos Y poliza ambiental.
.- Si la empresa presenta materiales peligrosos debe cumplir con las normativas establecidas en las NORMAS COVENIN 3059:
.-Analisis de riesgo
.-Plan de emergencia
.- .-Plan de contingencia
.- Personal capacitado para el manejo de dichas sustancias
3.—ARTICULO 26º ( Decreto 883 ) y 46 del decreto 3219
En este articulo, el industrial debe caracterizar el efluente final de su planta de tratamiento cada tres meses por un laboratorio autorizado por el Minamb. Por medio de este análisis, se comprobará si el industrial esta cumpliendo con las normativas ambientales referentes a vertidos de líquidos en cuerpos de aguas ó redes cloacales. Es importante que los resultados de los análisis sean consignados en la sede del Miamb de la Gerencia Territorial correspondiente.
4.- ARTICULOS 29º, 30º Y 33º ( decreto 883) y articulos 49,50,51,52 y 53 ) del decreto 3219.
Resulta que el industrial ( el efluente de la planta de tratamiento ) no cumple con las normativas establecidas en cualquiera de los artículos 10º y 15º. En este caso, el industrial puede recurrir a los artículos 29º, 30º y 33º referidos y solicitar ante el Minamb un tiempo que estima razonable para realizar los ajustes de adecuación en su planta de tratamiento que permita cumplir con las normativas ambientales establecidas referentes a vertidos de líquidos.
El industrial propone al Minamb el tiempo que requiere ( el cual es analizado por esta institución ) para ajustarse incluyendo un Cronograma de Actividades donde se debe definir cada una de las etapas de adecuación y el tiempo que se requiere para realizarlo.
Además del Cronograma de Actividades, se debe incluir en la solicitud, la descripción de los procesos productivos, equipos, características del efluente a tratar, producción, etc.
El Minamb debe dar respuestas a la solicitud de adecuación presentada por el industrial .
Si el Minamb considera no aceptar ( articulo 31 del decreto 883 ) y 51 del decreto 3219 ) el Cronograma de adecuación ( por ejemplo, el industrial solicita dos años para realizar pequeños ajustes que se estiman puede ser realizados en seis meses ), lo devuelve al industrial para que haga los ajustes ó modificaciones y lo presente de nuevo al Minamb. Si el Minamb acepta esta nueva propuesta, el industrial debe publicarlo en un periódico de circulación regional (articulo 35º ).
CON RESPECTO A LAS SANCIONES - PROCEDIMIENTO:
El Minamb aplica sanciones administrativas y se basa principalmente en la LEY ORGANICA DEL AMBIENTE.
Sanciones administrativas, se refieren a la aplicación de correctivos para el cumplimiento de las normativas incluyendo cierre temporal ó definitivo de la industria (artículos 25º y 26º ( Numeral No 5 ) de la ley ORGANICA DEL AMBIENTE ).
5.- ACTUACIÓN DEL MINAMB: ( USUALMENTE )
1.- VISITA DE INSPECCION:
Funcionarios del Minanb (pueden ir acompañado por la G.N ) realiza una visita de inspeccion a la industria; como resultado de esta inspeccion,los funcionarios le indican al industrial verbalmente los ilicitos ambientales que encontraron durante la inspeccion .
2.- NOTIFICACION POR OFICIO:
El Minanb le notifica al industrial por oficio todas las violaciones ambientales que sus funcionarios encontraron durante la inspeccion que realizaron (leyes,articulos de los decretos que violan,etc ).Si el Minanb considera que estas violaciones son graves, puede acompañar en esta comunicacion una medida sancionatoria, en la cual le indique al industrial que en un tiempo determinado (30,45, dias, etc ) debe corregir esta violacion ambiental
Nota:
Se le recomienda al industrial tomar las medidas necesarias para mitigar al maximo esto (s ) ilicitos ambientales, presentar sus razones por las cuales no esta cumpliendo con las normativas ambientales, por ejemplo: se fue la luz, una bomba dejo de funcionar, se daño un soplador,etc.
Como sabemos el industrial no es un niño de pecho, se le recomienda ser sincero y presentar a la brevedad posible un cronograma de adecuacion donde indique como resolvera su problema ambiental y optimizar el sistema de tratamiento.
3.- ORDEN DE PROCEDER:
Si el Minanb considera que el industrial ha sido negligente o no manifiesta voluntad para corregir los ilicitos ambientales que se le señalaron, acciona con una orden de proceder (la cual es el primer paso para la apertura de un procedimiento administrativo), esta reaccion del Minanb para el industrial no es beneficiosa, pues indica que alguna medida sancionatoria le van a aplicar al industrial ( cierre de la empresa por tres,cinco dias,etc. ).
4.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA:
ES LA DECISION DEL MINANB Y GENERALMENTE CONTIENE:
.Descripcion de los ilicitos ambientales por parte del industrial
.Las consideraciones
.Analisis de los alegatos presentados ´por el industrial.
.Consideraciones adicionales sobre el caso. Por ejemplo, el industrial usualmente contrata un abogado (esto puede ser un grave error ), pues este casi siempre en su petitorio presenta alegatos del daño que ocasiona el cierre de la industria y poco hace para resolver el problema, el industrial deberia contratar a un profesional en tratamiento de aguas residuales ( le sale entre cinco y diez veces menos costoso ) que le pueda encaminar la forma correcta de la solucion del problema ambiental que es en realidad lo que el Minanb solicita para levantar la sancion.
El Minanb es lento en sus decisiones y lo que le interesa ( y vela por ello ) es que los ilicitos ambientales sean corregidos, presentele un buen cronograma de adecuacion donde le indique la forma y el tiempo (razonable ) para corregir las violaciones que esta incurriendo ).
.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Basicamente es la desicion que toma el Minanb puede ser :
* Por ejemplo, multa de 500 U. T (Ley de aguas ), articulos 124, 125 o 126
* Presentar un cronograma de adecuacion con caracter obligatorio, si no lo cumple se abre nuevamente el procedimiento administrativo.
* Presentar soporte economico de las actividades indicadas en el cronograma de adecuacion
* Presentar la caracterizacion del efluente final del sistema de tratamiento cada tres meses.
Nota: Generalmente cuando el industrial a cancelado la multa y a presentado un cronograma de actividades aceptable por el Minanb; este organismo levanta la sancion
Normalmente , el Minamb notifica a la Guardia Nacional su Providencia Administrativa de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 7 del Reglamento Sobre Guardería Ambiental y articulo 12 literal J de la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.
6.- LA OTRA FORMA DE PENALIZAR AL INDUSTRIAL por incumplimiento de las leyes ambientales, es aplicando la ley PENAL DEL AMBIENTE ( JUEZ ) . Personas Jurídicas.
La ley PENAL DEL AMBIENTE define los delitos y especifica las penas a que estas tienen lugar (tribunal).
Generalmente, este procedimiento es usado por la Guaderia Ambiente (G.N ), pero puede ser tambien el Minamb o una sociedad civil (consejos comunales ); si cualquiera de ellos, por considerar que los presuntos delitos ambientales son merecedores de ser penalizados, elabora un informe con las presuntas pruebas en contra del industrial por delitos ambientales y lo remite con todos los recaudos a la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en la Defensa Ambiental a Nivel Nacional, el cual elabora un expendiente y si considera que este esta bien argumentado, de acuerdo al articulo 326 del COPP, se lo presenta al juez y le solicita le sean admitidas las pruebas y acusa al industrial para que le apliquen, tales artículos de la ley Penal del Ambiente; ejemplo, le puede solicitar le aplicacion de algunos (o todos ) los artículos comprendidos entre 28º al 33º de esta ley.
En ocasiones, el fiscal puede citar al industrial como Imputado para que este responda algunas preguntas que el considera importante para aclarar la situacion,(articulos 130 y 132 del COPP ),las respuesta del imputado deben ser verbales Art 132 del COPP ), el industrial puede ir acompañado por un abogado (art 132 del COPP ); si no lo tiene,puede solicitar un defensor publico. Una vez que el fiscal tiene ambas informaciones (del acusador: G.N y la del imputado ),el puede:
.- Solicitar informacion adicional (al Minamb,entes particulares (atribuciones que tiene el fiscal segun art N° 108 -3 del COPP )
.- No seguir el caso, porque considera que no hay meritos suficientementes solidos (por ejemplo, el G.N tomo una muestra discreta,no representativa, no preservada y en un emvase no adecuado ).
.- Si considera que el expediente que el elabora esta bien sustentado, le solicita al Juez que al imputado (representante legal de la empresa ) le sean aplicadas sancione; tales como:
a) Multas : Ley de aguas (arts-124,125 y 126 )
.- Reparar los daños ambientales, instalar equipos para la descontaminacion (art 26 de la ley penal del ambiente ).
Y especifica (ejemplo ): esta sanciones son debidas porque el industrial esta violando los siguienrtes articulos del decreto 883 del 11/10-1995 de la G.O N° 5021 del 18/12-1995 " Normas para la clasificacion y control de la calidad de los cuerpos de aguas y vertidos o efluentes liquidos"
Por ejemplo : art 10: el efluente final no cumple con la calidad para ser vertido en un cuerpo de agua.
art 19: el industrial usa agua limpia para alcanzar la calidad de vertido en cuerpos de agua.
El juez podría decidir, por ejemplo:
a.- No aplicar ninguna medida sancionatoria por no haber bases sustentables en el supuesto delito (el fiscal presenta alegatos NO convincentes )
b.- Tomar medidas precautelativas para mitigar ó eliminar el delito ambiental: como por ejemplo, prohibir la actividad industrial que genera el contaminante ( las aguas residuales ). Articulo 24 º
c.- Tomar decisiones las cuales están establecidas en el articulo 5º de esta ley
( prisión, multas, arrestos o trabajos comunitarios ).
d.- Obligar al industrial a restituir, reparar ó indemnizar los daños ambientales producidos. Articulo 26º.
e.- Establecer las multas ó prisión establecidas en los artículos 28º al 33º del capitulo I TITULO II ( Actividades capaces de causar daños a las aguas ).
Nota: Pudiera inclusive cerrar la industria.
4.- El Industrial puede presentar sus alegatos ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ( CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
DESECHOS SÓLIDOS: PELIGROSOS Y MATERIAL PELIGROSOS RECUPERABLE.
DECRETOS .- Se aplica el decreto 2.635 (22-07-98) Reforma parcial del decreto 2.289 del 18-12-97 ) ; Normas para el control y recuperación de materiales peligrosos y su manejo y la Ley 55 ( la cual incluye sanciones ).
a) DESECHO PELIGROSO : Material con características peligrosas que después de ser usado, no conservan sus propiedades Físico-Química útiles y no pueden ser reusado ó reciclado.
b) MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE: Material que teniendo características peligrosas después de ser usado; conservan sus propiedades Físico-Química útiles y pueden ser reusado ó reciclado( usualmente cuando el desecho peligroso puede ser reusado hablamos de material )
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a.- MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES
b.- DESECHOS PELIGROSOS
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a.- MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES
CAPITULO I : TRATA DE LA RECUPERACIÓN DE ESTOS MATERIALES.
Ejemplos: Solventes, materiales cuyo valor calorífico sea mayor de 30MJ/Kg
( 7.200Kcal/Kg de material ).
CAPITULO II : TRATA DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
Almacenamiento según su compatibilidad, área (demarcada, identificada), protección contra la intemperie, pisos donde se almacenan los materiales, etc.
CAPITULO III:
Trata sobre el control administrativo de los entes recuperadores. Equipos a emplear, condiciones de seguridad del transporte, etc.
CAPITULO IV: Se refiere a la comercialización del material peligroso recuperable. Importación, Exportación
b.- CON RESPECTO A LOS MATERIALES PELIGROSOS:
Articulo 29: El manejo de los desechos peligrosos tendrán como objetivo principal , su almacenamiento temporal, transporte, tratamiento eliminación y disposición final en condiciones que No generen peligro a la salud o al ambiente.
Articulo 35: Ningún desecho peligroso puede permanecer más de cinco ( 5 ) años en un almacén o sitio en forma temporal.
*.- ARTICULO 40º : CONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS.
.- Envasado
.- Rotulado
.- Área
.- Piso
.- Acceso
.- Ventilación, etc.
*.- ARTICULO 42º CLASIFICACIÓN DE LOS GENRADORES DE DESECHOS PELIGROSOS.
Grande . Para materiales de clase menor de 4. Si es mayor de 1ton/mes o 10ton/año.
Desecho > 0.1% (Anexo C). Para clase 4 o 5. Si produce mas de 10Kg/mes o 100Kg/año.
Pequeño : Si es menor de 1 Ton/mes o 10Ton/año. Desecho < 0,1% ( Anexo C )
Eventuales : ( No proceso productivo ). ( Ejemplo operaciones de mantenimiento ).
Los artículos 43, 44 y 45 se refieren al control administrativo de los generadores de desechos peligrosos, para los desechos clasificados como grande, se exige cronograma de adecuación para almacenar, tratar y disponer el desecho; así mismo, presentar un plan de continencia.
Para los desechos clasificados como pequeños generadores, se debe informar al MARN indicando su manejo, donde será almacenado y donde se encuentra
Los desecho eventuales deben inscribirse en el MARN
El capitulo VI se refiere a los rellenos de seguridad para desechos peligrosos
CAPITULO VII:
Da información del control administrativo de los manejadores de los desechos peligrosos
.- Transportistas, inscripción, paliza de seguro de responsabilidad
.- Equipos, dotación
.- Almanesamiento,tratamiento y disposición final de los desechos peligrosos
.- Requisitos para la construcción del relleno de seguridad
Los capítulos 129 al 137 se refiere al régimen de adecuación para generadores de materiales peligrosos y desechos peligrosos.
Articulo 130 se presenta propuesta justificada del manejo, recuperación y disposición del desecho.
Ejemplos:
Para materiales clasificados como:
CLASE 1 Y 2 : DISPOSICIÓN EN RELLENO SANITARIO.
–CONDICIÓN:
* Estado Físico: sólido
* No exceder los niveles de lixiviados establecidos ( anexo d del decreto 2.635 ) )
* En área separada.
CLASE 3 : RELLENO SANITARIO;
CONDICIÓN: < ( 1- 2 ) Kg
ADEMAS: No puede ser incinerado
No existe relleno de seguridad
Clases 4 y 5 : SOLAMENTE EN RELLENO DE SEGURIDAD
ARTICULO 43º: PARA GRANDES GENERADORES:
SE REFIERE A LA INSCRIPCIÓN , PLAN DE CONTINGENCIA, CONTABILIDAD, CUMPLIR CON LAS NORMATIVAS DEL ENVASADO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DEL DESECHO PELIGROSO. REGISTROS DE ACCIDENTES.
ARTICULO 44º:PARA PEQUEÑOS GENERADORES.
Se refiere a la inscripción en el MARN de los generadores de los desechos, requisitos para quien lo maneja y almacena.
* RELACIONADO CON EL RELLENO DE SEGURIDAD: CAPITULO II : ARTICULOS 99º AL 118º: Condiciones: terreno, diseño y construcción.
** RELACIONADO CON EL MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS: ARTICULOS 119º AL 128º.Transporte: póliza de seguros de responsabilidad, capacidad de manejos de los desechos.
*** CON RESPECTO AL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS AMBIENTALES ESTABLECIDAS PARA LOS DESECHOS RECUPERABLES:
TITULO IV : PRESENTA PROPUESTAS DE RECUPERACIÓN, REGIMEN DE ADECUACION PARA RECUPERAR DESECHOS PELIGROSOS Y SU MANEJO. ARTICULOS 129º Y 133º. En el articulo 134º el MARN evalúa la propuesta y fija sus condiciones ( para su aceptación o simplemente la rechaza ).
C) LEY : 55 ( 13-11- 2001) CONTROL, REGULACIÓN Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS Y SUS SANCIONES.
En este decreto 2.635 se indican un anexo clasificado en cinco partes.
Anexo A : Indica las actividades generadores potenciales de materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos.
Ejemplos: Extracción del carbón y producción de fósforo.
Anexo B : actividades no especificas que generan desechos peligrosos y materiales peligrosos recuperables.
Ejemplo:Solución que se emplea de cianuro para limpiar metales
Anexo C : Lista de sustancias peligrosas
Ejemplos: Dioxano, Hidracina
Anexo D : Indica las concentraciones máximas permisibles en lixiviados
Ejemplos: Cromo hexavalente<:5mg/l
Cadmio : 1mg/l
Mercurio : 0,2mg/l
Anexo E : Se refiere a la incompatibilidad entre los materiales peligrosos recuperables y los desechos peligrosos. Lo clasifica en nueve grupos y presenta una tabla o cuadro de código de reactividad (Pág. 31 de este decreto )que permite conocer en forma sencilla la incompatibilidad entre los materiales.
Ejemplo: Las sustancias del grupo 4 si se combinan con las del grupo 2, se generan calor (exotérmica ) y pueden producir fuego, estos dos grupos, se consideran como incompatibles.
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Con respecto a la LEY 55 (DECRETO Nº 5554 Extraordinario con fecha del 13/11/2001 ) REFERIDA A SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, establece las responsabilidades del generador de desechos, su manejo y uso adecuado (articulo 13 ) y el articulo 46 impone sanciones cuando no se cumplen las normativas establecidas en este decreto.
CON RESPECTO A LA REGULACIÓN ::
* Uso
* Reuso
* Recolección
* Almacenamiento
* Transporte
* Tratamiento y
* Disposición final
CON RESPECTO A LAS SANCIONES ( Titulo VII). LEY 55.
1.- Es obligatorio inscribirse: Multas; (50 – 100)UT.
2.- Si existe incumplimiento de las normativas: Multas (200 – 2000)UT ó
prisión entre ( 3 – 12 ) meses. no delito.
3.- Introducción en el país no permisada : Multas (6000-8000)UT.
4.- Sanciones penales: 4 y 6 años de prisión y multas entre
( 4000 – 6000)UT cuando exista:
a) Riesgo a la salud.
b) Contaminación ambiental
c) Disposición no adecuada
d) Exportar desechos en contravención de las normativas al respecto.
e) Mezclar desechos: Domestico con Peligroso.
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DESECHOS NO PELIGROSOS: DECRETO : 2216 ( 23 -04-92 )
* ESTABLECE SUS NORMATIVAS ( Ejemplo: los desechos deben ser almacenados en recipientes < 40Kg ):
* MANEJO Y RECOLECCIÓN ( Artículos 8º al 16º ).
* LIMPIEZA URBANA ( Artículos del 17º al 19º )
TRANSFERENCIA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO, RECICLAJE-REUTILIZACION, DISPOSICION FINAL Y SELECCIÓN DEL SITIO (Artículos 20º al 27º).
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